Ayudas accesibilidad a la vivienda Plan Estatal

Plan Estatal Vivienda 2022-2025 | Ayudas a la Accesibilidad

El Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 ha sido aprobado por el Gobierno y desde Aicon Elevadores vamos a anunciaros lo requisitos, cuantías y condiciones para optar a las subvenciones y ayudas de accesibilidad en los edificios para 2022.

Instalar un ascensor en un edificio o una comunidad aumentará su valor y reducirá los gastos energéticos. Desde Aicon Elevadores podemos ayudar a tu comunidad de vecinos con el presupuesto. Y es que, cabe recordar, que las subvenciones se otorgan según el orden de entrada.

Sigue leyendo y descubre todos los detalles para solicitar las ayudas a la accesibilidad en los edificios para 2022.


¿Quién puede solicitar las ayudas a la accesibilidad para el Acceso a la Vivienda?
¿Qué se considera subvencionable dentro del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda?
¿Cuál es la cuantía de las ayudas por vivienda?
¿Cuáles serán los plazos para ejecutar las obras?
¿Cómo será el acceso y concesión de estas ayudas estatales?


¿Quién puede solicitar las ayudas a la accesibilidad para el Acceso a la Vivienda?

Tanto las personas físicas como jurídicas pueden solicitar las ayudas a la accesibilidad para el Acceso a la Vivienda.

  1. Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  2. Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
  3. Los propietarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
  4. Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
  5. Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  6. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  7. Los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  8. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

¿Qué se considera subvencionable dentro del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda?

A) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

B) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

C) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

D) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

E) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

F) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto del programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

G) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.


¿Cuál es la cuantía de las ayudas por vivienda?

La cuantía de estas ayudas no podrá superar los siguientes límites:

A) 4.500 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes al apartado 1 del artículo 93.

B) 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes al apartado 2 del artículo 93.

Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita una discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

I) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

II) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

C) 3.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes al apartado 3 del artículo 93.

D) El 60 % del coste de la actuación. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 75% si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad.

El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados A) B) y C) de este artículo podrá ser incrementado en 1.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, impuestos, tasas y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.


¿Cuáles serán los plazos para ejecutar las obras?

Dependerá del supuesto que se solicite:

  1. El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas en los supuestos de los apartados 1 y 3 del artículo 92 no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

2. El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en el supuesto del apartado 2 del artículo 92 no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

3. En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.


¿Cómo será el acceso y concesión de estas ayudas estatales?

El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, Y podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Recuerda que se conceden por estricto orden de entrada, así que no pierdas la oportunidad y adelántate solicitando tu estudio y tu presupuesto.

Esperamos haberte ayudado a conocer los requisitos para acceder este 2022 a las ayudas y subvenciones a la accesibilidad.

¡No dudes en compartir este artículo con tu entorno para que puedan beneficiarse también de estas ayudas! Año tras año muchas comunidades se benefician de las ayudas con Aicon Elevadores.

Y si necesitas realizarnos alguna consulta, no dudes en contactar con nosotros.

20 comentarios en “Plan Estatal Vivienda 2022-2025 | Ayudas a la Accesibilidad”

  1. Tomás Fernández Miramontes

    Estoy interesado en las ayudas que ustedes ofrecen para solventar el problema de accesibilidad de nuestra comunidad ya que tenemos varios casos en el edificio y el ascensor no llega al nivel de la entrada.
    Ruego se pongan en contacto para dar presupuesto y poder optar a las ayudas.

  2. Buenas:

    La comunidad de vecinos está pensando en cambiar los dos ascensores del edificio. ¿Cómo podemos solicitar la ayuda y que condiciones tiene?

    Un saludo y muchas gracias,

  3. Hola
    Vivimos 2 discapacitados en una casa unifamiliar, queremos solicitar las ayudas para la mejoria de accesibilidad a instancias de la vivienda, Ampliación de aseo y mejoria en la escalera. Como, cuando y donde puedo solicitarlo?
    Gracias

  4. Buenos días en mi comunidad nos estamos planteando la necesidad de poner una plataforma elevadora para salvar las escaleras de la entrada del portal(6) quería que me informaras de las subvenciones y de los precios (se que luego tengo que sumar licencias obras etc etc) gracias

  5. Ángela Cremades Salabert

    Hola, tengo una discapacidad y necesito hacerme el baño accesible …. cómo sé si puedo acceder a alguna ayuda para ello?, gracias, un saludo.

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