La principal legislación en materia de subvenciones de ascensores en el territorio español actualmente corresponde al Real Decreto 233/2013, en el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
En concreto, es el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria el que se ocupa de la financiación de este tipo de instalaciones ya que va dirigido tanto a la conservación, mejora y sostenibilidad de los inmuebles como a la realización de los ajustes necesarios en lo que se refiere a accesibilidad. Por ello, se puede extraer que se subvenciona tanto la instalación de barandillas, rampas o ascensores como cualquier otro mecanismo que mejore el acceso a personas que cuentan con discapacidades físicas o sensoriales, como pueden ser las señalizaciones luminosas o sonoras.
Requisitos para demandar subvenciones de ascensores
Para poder ser beneficiario de una subvención para la instalación de un nuevo ascensor en un edificio comunitario o en una residencia unifamiliar particular existen determinados requisitos:
- El edificio debe haber finalizado su construcción antes de 1981, contando con un mínimo de 35 años de antigüedad.
- Al menos el 70 % de la superficie sobre rasante del inmueble no debe tener uso comercial. Es decir, debe tener un uso residencial.
- Un 70 % de los vecinos, como mínimo, debe utilizar el inmueble como primera vivienda, ya sean propietarios o arrendatarios del mismo.
Además se contemplan algunas excepciones en edificios que, aunque no cumplan las pautas anteriores:
- Tengan gravemente dañada su estructura y, por tanto, se justifica su inclusión en el programa.
- Al menos durante 10 años desde el momento en el que se recibe la ayuda deben estar destinados al arrendamiento.
Quién puede beneficiarse de las subvenciones
Este tipo de ayudas están dirigidas a ciertos colectivos y personas únicas que por sus características, anteriormente descritas, pueden optar a ellas. Entre estos se encuentran:
- Comunidades de vecinos y sus agrupaciones.
- Propietarios únicos o constructores de inmuebles de viviendas.
- Administraciones públicas, empresas públicas, organismos y entidades de derecho público y sociedades mercantiles que tengan participación de las administraciones propietarias de los edificios. Siempre y cuando se presente el hecho recogido en el punto anterior en el que los inmuebles estén destinados al arrendamiento durante al menos una década desde que reciben la subvención.
Valor máximo de las ayudas económicas
Las ayudas económicas que se otorgan mediante la subvención recogida en el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria dependen en gran medida del tipo de inmueble para el que se solicite la subvención y del tipo de acción que quiera realizarse.
Dependiendo del tipo de inmueble:
El valor máximo que puede percibirse en un edificio es de 11.000 euros por vivienda y por cada 100 m² de superficie.
- En caso de que el edificio sea declarado bien de interés cultural el importe puede incrementarse hasta un 10 %, alcanzando los 100 euros.
Dependiendo del tipo de acción que se realice:
- Obras de conservación del edificio: la máxima ayuda que puede recibir un inmueble es de 2.000 euros por vivienda. Esta cifra puede aumentar hasta los 3.000 euros si se realizan al unísono tareas para mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio.
- Obras para la mejora de la calidad y sostenibilidad del inmueble: pueden percibirse entre 2.000 y 5.000 euros para esta índole si las acciones van a permitir que se reduzca al menos un 50 % el gasto energético de la calefacción y refrigeración del inmueble anualmente.
- Obras para aumentar la accesibilidad: hasta 4.000 euros para permitir o mejorar el acceso de personas con dificultades físicas o sensoriales al inmueble.
El valor máximo de las ayudas económicas que puede concederse por inmueble no puede ser mayor al 35 % de la subvención percibida. Solo cuando se trate de obras para mejorar la accesibilidad del edificio se podrá alcanzar el 50 % de la ayuda.
Subvenciones para ascensores por Comunidades Autónomas
Además del Programa de fomento para la rehabilitación edificatoria, a nivel nacional existen otros tipos de ayudas a nivel comunitario y municipal con la intención de mejorar la eficiencia energética, la calidad, la conservación y, por supuesto, la accesibilidad del inmueble. Cada una de ellas, tiene una legislación y una cuantía diferenciada, por lo que si estás interesado deberás consultar estas ayudas con tu organismo pertinente.
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para fomento de la reavilitacion edificatoria
soi pre sidente de una comunidad de vecinos del prat de llobregat Barcelona
yno estoi nada contento con lo rrealizado en laistalacion del ascensor por lamala ejecucion efectuada
lo andado por ter minado yhai filtraciones de agua al ueco del ascensor y los ejecutores no qui eren acer se responsavle
de las in cidencias
Buenos días! Estimado señor, creemos que en este caso es mejor que ponga la situación en conocimiento de su Administración de Fincas y de la empresa de instalación ya que nosotros no podemos ayudarle. Esperamos que se resuelva la situación pronto!
Buenas me gustaría saber si dan subvención para vivienda unifamiliar o que requisitos hay que cumplir, gracias. Un saludo Celeste.
Hola Celeste,
sí, normalmente suelen convocar subvenciones para soluciones de accesibilidad en unifamiliares. Dependiendo de la Comunidad se establecen unas bases u otras.
Podrá consultado en el apartado de Vivienda o Urbanismo de la web de su Ayuntamiento.
Un saludo
Para solicitar la subvención en Madrid no se a donde ir ? Los documentos que tengo que presentar??
He ido al ayuntamiento y no saben nada , me dices que no hay , se trata de la subvención a la mejora de la accesibilidad,
Gracias
Hola Roxana,
lamentamos decirte que las subvenciones a la accesibilidad para Madrid (capital) han finalizado. Terminó el plazo el 23 de agosto. Si usted no se encontrara en Madrid capital, envíenos un mensaje a info@aiconelevadores.es y le ayudaremos.
Un saludo