Vecino se niega a pagar el ascensor

Vecino se niega a pagar ascensor, ¿qué posibilidades hay?

¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar ascensor? En una comunidad de propietarios siempre hay discusiones o enfrentamientos a la hora de poner un ascensor. Te contamos todo lo que necesitas saber si un vecino se niega a pagar ascensor.

¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar ascensor?

Con la normativa vigente, todos los vecinos están obligados a pagar su parte. No obstante, si incurren en morosidad se pueden dar dos caminos a seguir:

  1. Vía judicial. En primer lugar, se debe notificar a los morosos que no quieren asumir la derrama de que se iniciará la vía judicial si no hacen el pago. Si continúan siendo deudores, el resultado es un juicio. Sin embargo, se trata de un proceso largo, lento y tedioso, con lo que nuestra recomendación es llegar a un acuerdo.
  1. Se dividen los gastos del ascensor entre aquellos vecinos que quieran la instalación. Además, para poder usarlo se hace uso de una llave, con lo que, el vecino que se niega a pagar el ascensor, si quiere usarlo, debe pagar su parte según la cuota de participación o el acuerdo que haya llegado la comunidad.

En el caso de las derramas, según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la cantidad de derrama que cada propietario debe asumir dependerá de su cuota de participación.

Sin embargo, si en la comunidad se decide que los gastos se dividen igual entre todos los propietarios, el estatuto de la comunidad estará por encima de la ley.

A pesar de que entran muchos supuestos en juego, se dan muchas discrepancias en las comunidades de vecinos sobre este tema. Si necesitas ayuda o información sobre la instalación de ascensores en tu comunidad, no dudes en contactar con nosotros.

En Aicon Elevadores estaremos encantados de ayudate sin compromiso.

79 comentarios en “Vecino se niega a pagar ascensor, ¿qué posibilidades hay?”

  1. Hola buenas en mi comunidad quieren poner ascensor, un ascensor que permita la entrada solo a una persona con silla de ruedas reducida, que medidas tiene que tener un ascensor para negarme a pagarlo? Gracias

    1. Negarse a pagar un ascensor no va relacionado con las medidas de un ascensor. Si usted se niega a pagar el ascensor, no tendrá derecho a su uso simplemente. No tiene nada que ver con las medidas.

      1. Hola! En junta de la comunidad se acordó instalar ascensor pero los gastos serían asumidos en mayor porcentaje los áticos. Se puede hacer algo al respecto y que se pague en función del coeficiente? Veo que es un acuerdo lesivo para los áticos donde siempre se perderá en una votación.
        Gracias

          1. si tu si quieres pagar ,pero hay un fallecido que no cojen la herencia y el banco no se hace responsable del piso ,puede obligar el banco a el resto asumir esa deuda y si la mayoría de propietarios son pensionistas ,y yo tengo nomina me pueden sacar a mi más dinero,ya que las pensiones son pequeñas

  2. Hola, voy a
    comprar un semisótano, en la comunidad han aprobado un presupuesto para poner ascensor, pero solo llega a planta calle, no al semisótano y yo no lo voy a usar, tengo obligación de pagar las cuotas. Gracias

    1. Muy buenas Ana! Si forma parte de la comunidad, tiene la obligación de pagar, según la Ley de Propiedad Horizontal. También habría que mirar los estatutos de la comunidad.

      1. Buenas, si todos los propietarios están conforme por unanimidad que los primeros no paguen la instalación del ascensor ni su uso, se podría establecer en los estatutos ???? gracias

        1. Hola Marta,

          esta consulta deberías realizarla para estar mejor informada a un administrador de fincas. Ellos te asesorarán con la información más veraz.

          Un saludo

      2. En mi comunidad ya pusieron ascensor con llave, en su día no pude pagarlo por lo tanto no lo uso, pero estoy interesada en poder hacerlo ahora. Puede la comunidad negarmelo? O pedirme mucho más dinero de lo que costó? Por cierto en su día utilizaron mi minusvalía para la subvención

        1. Hola Carmen,

          lo mejor es que usted consulte esta información con el Administrador de Fincas de su comunidad, pero entendemos que por su condición no deberían negarle el uso.

          Un saludo

      3. Pues yo no lo voy a pagar parte tengo otro gastos prioritarios obligatorios y necesarios, que meterme en un ascensor, que paguen los que lo quieran y les den una llave..y por supuesto que lo mantengan ellos

  3. Buenas tardes, una pregunta.

    Si en una comunidad de vecinos de Madrid un propietario deja de pagar el ascensor ¿la empresa de ascensores puede poner como deudora a la comunidad obligando a los vecinos a que paguen la parte restante (del vecino que no paga) para continuar la obra? Gracias

    1. El ascensor se instala a la comunidad. En caso de no pagar una comunidad es solidaria y asume ese no pago. También depende de a quién se le deba el dinero, es decir, si es al banco o a la empresa de ascensores. Y también dependerá de si se paga por certificaciones o no.

  4. Hola buenas en la comunidad de vecinos donde vive mi madre quieren poner ascensor y mi madre solo tiene de ingresos la pensión mínima de viudedad con lo cual no puede afrontar el pago de dicha derrama para ponerlo mi pregunta es si pueden obligarla a pagarlo ? Gracias

    1. Hola al final pudo hacer algo por su madre, se ve obligada a pagar estoy en el mismo caso, pero mi madre no tiene derecho a viudedad y trabaja por horitas para enfrentar sus gastos

  5. Hola Buenas tardes soy propietaria de un inmueble concretamente vivo en un primer piso y no estoy interesada en poner el ascensor si que es verdad que hay personas mayores de 70 años, yo acepto que pongan una llave para que no lo uso pero el administrado dijo que eso ya no se hacía,según Jurisprudencia.
    Quisiera saber si puedo oponerme a la instalación sin hacer uso del mismo

    1. Hola María,

      Según el art. 10.b de la LPH, cuando la solicitud se realiza por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con diversidad funcional, o mayores de 70 años, tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo en Junta, siempre que el importe repercutido anualmente de la obra, una vez descontadas las ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que excediese dichas mensualidades, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras si el exceso lo asume quien lo ha solicitado. Sí se puede instalar llave para su uso.

      Un saludo

  6. Hola en la comunidad donde vivo quieren poner ascensor , somos 6 vecinos ( 3 que quieren y otros 3 que no quieren) le ponemos la solución de poner una silla en vez de ascensor ,porque al poner ascensor es mucha derrama, y dicen que no quieren silla, estaríamos obligados a poner ascensor??

    1. Sí. En la accesibilidad el orden de instalación prima primero el ascensor y luego los elevadores, plataformas y sillas salvaescaleras. También habría que tener en cuenta el coeficiente de todas las puertas para ver cuál tiene más peso de decisión en la instalación del ascensor.

      1. En mi comunidad se aprobó por mayoría la instalación de un ascensor. Yo me opuse.
        El proyecto inicial del arquitecto se articuló sobre un costo de 16000 euros por vecino.
        Ahora los diferentes instaladores nos mandan presupuestos y el mínimo lo articula sobre 28000.
        Puedo por esta diferencia esgrimir mi derecho a no participar en la construcción del ascensor?

        1. Hola Javier,

          usted puede oponerse, pero si se aprueba por mayoría tendrá que acatar la decisión de la Comunidad y hacer frente a sus respectivas cuotas, a pesar de que haya votado en contra

          Un saludo

          1. Pues yo no lo voy a pagar porque tengo otro gastos prioritarios obligatorios y necesarios, que meterme en un ascensor, que paguen los que lo quieran y les den una llave..y por supuesto que lo mantengan ellos, esto no es una dictadura, y más en un edificio de cuatro pisos, donde no es obligatorio

    1. Buenos días Esperanza! No es necesario, pero si el Ayuntamiento lo requiere, sí. Además, el visado entra en acción cuando existe obra en la instalación del ascensor. La instalación como tal, no se considera obra, pero si la requiere, si que habría que visar el proyecto ya que el Ayuntamiento requiere que un profesional este supervisando la obra.

  7. Hola, en mi comunidad quieren poner un ascensor, pero la instalacion no cumple las medidas minimas y quieren pedir una concesion al ayuntamiento para que autorice la obra y a mi me afecta directamente ya que vivo en un bajo y la escalera terminaria en mi puerta.Podria impugnar la solicitud de la concesion para que no se instale el ascensor?
    Gracias

    1. Hola Jose Carlos,

      Según el art. 10.b de la LPH, cuando la solicitud se realiza por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con diversidad funcional, o mayores de 70 años, tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo en Junta, siempre que el importe repercutido anualmente de la obra, una vez descontadas las ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que excediese dichas mensualidades, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras si el exceso lo asume quien lo ha solicitado.

      Un saludo

  8. Hola, me interesa saber si en el caso de votar que un bajosno pague mantenimiento de ascensor, el acuerdo es por mayoria o unanimidad? Que pasa si otro propietario no se hace cargo del incremento que le tocaría por ese bajo que no paga mantenimiento?
    Muchas gracias

    1. Hola Ander,

      Por norma general, tal y como señala la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 9, el mantenimiento del ascensor se paga entre todos los propietarios, ya sea dividiendo el precio por igual o por cuota de participación.

      Un saludo

  9. En mi comunidad de vecinos ya hay ascensor, pero un grupo de éstos quiere poner uno más grande por si en el futuro alguno se quedara en silla de ruedas para que ésta quepa. Somos varios los vecinos, tanto de los bajos como otras plantas, los que no estamos de acuerdo con dicha instalación habida cuenta del alto coste. A tal efecto, ya han pedido presupuestos y parece que lo tienen decidido. ¿Nos pueden obligar a que paguemos?. ¿Qué podemos hacer para evitar que esta iniciativa prospere?. Gracias,

    1. Hola Eva,

      Según el art. 10.b de la LPH, cuando la solicitud se realiza por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con diversidad funcional, o mayores de 70 años, tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo en Junta, siempre que el importe repercutido anualmente de la obra, una vez descontadas las ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que excediese dichas mensualidades, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras si el exceso lo asume quien lo ha solicitado. Sí se puede instalar llave para su uso.

      Un saludo

    1. Hola Juan,

      Según el art. 10.b de la LPH, cuando la solicitud se realiza por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con diversidad funcional, o mayores de 70 años, tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo en Junta, siempre que el importe repercutido anualmente de la obra, una vez descontadas las ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que excediese dichas mensualidades, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras si el exceso lo asume quien lo ha solicitado.

      Un saludo

  10. Buenos días
    Los vecinos tienen mayoría a favor del ascensor, yo soy propietario del bajo que necesitan para hacerlo. Yo lógicamente no quiero pagar la obra porque no voy a utilizar el ascensor y porque resultó gravemente perjudicado por los metros que me quitan ya que es un local muy pequeño. Qué puedo hacer?

    1. Hola María,

      Según el art. 10.b de la LPH, cuando la solicitud se realiza por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con diversidad funcional, o mayores de 70 años, tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo en Junta, siempre que el importe repercutido anualmente de la obra, una vez descontadas las ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que excediese dichas mensualidades, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras si el exceso lo asume quien lo ha solicitado.

      Un saludo

  11. Cuánto tiempo puede llevar las aprobación del ayuntamiento para la instalación de un ascensor en Madrid? Han visto alguna vez que una comunidad se oponga a la instalación de ascensor si alguien lo paga íntegramente?

    1. Hola Walter,
      desconocemos el tiempo que puede demorarse la concesión de una licencia ya que depende del tipo de instalación puede demorarse de 3 a 4 meses.

      Un saludo

  12. De 12 propietarios en la reunión celebrada para la instalación del ascensor solo acudieron 6 propietarios. Resultado de la votación, 4 a favor y 2 en contra. Es vinculante? Debemos acatar la decisión tomada y realizar la obra para la instalación del mismo.

    1. Hola Lydia,

      Si se aprueba por mayoría tendrán que acatar la decisión de la Comunidad y hacer frente a sus respectivas cuotas, a pesar de que hayan votado en contra.

      Un saludo

  13. Hola, vivo en un primero y la comunidad quiere poner un ascensor, yo no me niego a pagarlo pero la cuota de mantenimiento me parece elevada, por vivir en el primero tengo posibilidad de no pagar la cuota de mantenimiento?

    1. Hola Tamara,

      Por norma general, tal y como señala la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 9, el mantenimiento del ascensor se paga entre todos los propietarios, ya sea dividiendo el precio por igual o por cuota de participación.

      Un saludo

    1. Hola Pilar

      Según el art. 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, se obliga a la comunidad de propietarios a la realización de obras de accesibilidad en elementos comunes a favor de personas con discapacidad o mayores de 70 años que vivan, trabajen o presten sus servicios en el edificio. Es un derecho que puedes reclamar.

      Si lo deseas, ponte en contacto con info@aiconelevadores.es y te guiamos en el proceso.

      Un saludo

  14. En mi comunidad se acordó por mayoría la instalación del ascensor , que gastos entran , porque los bajos comerciales que tienen el acceso directo por la calle estamos exentos según titulo constitutivo de portal y escalera y aprovechando que los bajos tienen que pagar la instalación del ascensor aprovechan para colocar luces de emergencia , focos led , pintado de parámetros verticales y horizontales de todo el portal ,escalera y rellanos , colocación de extintores , cambio de suelo ,escaleras y roda pies en un portal que tiene unas medidas de 2,5x 7 metros donde solo llegaría bajar el suelo 1,1×7 y colocación de puerta cortafuegos , nosotros tenemos que pagar estos gastos extras

    1. Hola Romy,

      el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. Le aconsejamos que consulte esta información con su Administrador de Fincas.

      Un saludo

  15. Carmen Sánchez León

    En mi comunidad se puso un ascensor hace 2 años, la administradora nos dijo que había solicitado la ayuda de la comunidad autónoma en cuanto tuvo toda la documentación necesaria, es normal que todavía no haya ninguna respuesta a dicha solicitud? Es en la comunidad murciana.

    1. Hola Carmen,

      deberíais solicitarle el justificante de presentación a dicha convocatoria e informaros de la posible resolución, puesto que si se realizó hace dos años, debe haber resolución firme.
      Un saludo

    1. Hola María,

      Con la normativa vigente, todos los vecinos están obligados a pagar su parte. No obstante, si incurren en morosidad se pueden dar dos caminos a seguir:

      Vía judicial. En primer lugar, se debe notificar a los morosos que no quieren asumir la derrama de que se iniciará la vía judicial si no hacen el pago. Si continúan siendo deudores, el resultado es un juicio. Sin embargo, se trata de un proceso largo, lento y tedioso, con lo que nuestra recomendación es llegar a un acuerdo.
      Se dividen los gastos del ascensor entre aquellos vecinos que quieran la instalación. Además, para poder usarlo se hace uso de una llave, con lo que, el vecino que se niega a pagar el ascensor, si quiere usarlo, debe pagar su parte según la cuota de participación o el acuerdo que haya llegado la comunidad.

      Si necesitas que te facilitemos presupuesto, ponte en contacto con nosotros a través de info@aiconelevadores.es
      Un saludo

  16. Soy persona dependiente, vivo en un bajo, y quieren obligarme a pagar un ascensor. Ademas, la instalacion del ascensor dificultaria todavia más mi movilidad al no dejarme espacio suficiente para maniobrar con mi silla de ruedas. Pueden hacerlo?

    1. Hola Carlos,

      deben tener en cuenta que se necesita un espacio libre para que usted, como usuario en silla de ruedas, pueda maniobrar sin ningún problema. De lo contrario, no se estaría cumpliendo con la Normativa.

      Un saludo

  17. Hola, en mi comunidad quieren poner ascensor en el patio de luces, pero para yo poder utilizar el ascensor tienen que poner una puerta que da a una de las habitaciones de mis hijos , puedo negarme a que no me toquen mi piso, i que no me destrocen una habitación?

    1. Hola Alfonso,

      deberíamos estudiar el proyecto para ver la viabilidad. Sin poder visitar la instalación nos es muy complicado dar una valoración.

      Esperamos que lo entienda.
      Un saludo

  18. Hola.Mi madre tiene 89 años y vive en un tercero y quiere ascensor.Se realiza un junta y sólo tres lo quieren y diez no.Se les puede obligar a pagar? Gracias

    1. Hola Asun

      Según el art. 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, se obliga a la comunidad de propietarios a la realización de obras de accesibilidad en elementos comunes a favor de personas con discapacidad o mayores de 70 años que vivan, trabajen o presten sus servicios en el edificio. Por ley, están obligados a dicha instalación.

      Si lo deseas, ponte en contacto con info@aiconelevadores.es y te guiamos en el proceso!

      Un saludo

  19. En mi comunidad de 6 vecinos estamos pensando poner ascensor.Tanteando somos 4 contra 2 los que estamos de acuerdo. Además dos vecinos tienen deficiencias de movilidad. Los 2 que se oponen tienen los pisos a renta.
    Mi pregunta es si están obligados por ley o si se pueden negar?
    Agradecería una contestación.
    Un saludo

    1. Hola Moisés

      Se considera mejora todas aquellas obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años. En estos casos concretos, la instalación será obligatoria por ley.

      Todas estas actuaciones se realizan con el objeto de asegurarles un uso adecuado ajustado a sus necesidades de los elementos comunes de un edificio. Estas mejoras pueden ir desde la instalación de ascensores y rampas hasta la incorporación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

      Si necesita que le facilitemos presupuesto, contacte con nosotros en el 900696990 o a través de info@aiconelevadores.es

      Un saludo

      1. Exacto, yo no lo quiero pagar no lo uso, pero de obligarme nunca, es más fácil que el que lo necesite se compre un bajo y se vaya y nos nos lleve a las familias que no pudimos afrontar estos gastos a la ruina, eso creo yo

  20. Hola!
    En el bloque de pisos en el que vivo, están poniendo el ascensor.mi vivienda es un bajos La entrada de mi vivienda es desde la calle. Yo no paso por el portal. No hay ninguna ventana que se comunique con la zona común. Pago la comunidad y gastos de portería. Pero no estoy de acuerdo en pagar el ascensor. Hay alguna ley que me ampare?

  21. Buenas en mi comunidad se está valorando poner un ascensor con el coste de ahora mismo la viabilidad del proyecto por un arquitecto y luego el proyecto de poner el ascensor, el cual lo pondrán delante de mi ventana tapando la poca luz que tengo y para más pondrá una rampa la cual pasa delante de mi ventana quitándome toda la privacidad que tengo aparte vivo en el bajo con lo cual mi piso perderá valor, me podría negar a que me pusieran el ascensor en esa ubicación y a pagar?, ya que tendría que pedir un préstamo cuando no puedo ni permitirme un coche para ir a trabajar.

  22. En mi comunidad hay dos patios de luces. Me vienen con el cuento que uno de ellos
    lo tienen escriturado los vecinos del bajo, pero no me enseñan ninguna documentación.
    Por lo que quieren colocar el ascensor por el otro con esta escusa.
    Se puede escriturar un patio de luces ?

    Gracias

    1. Hola Jose

      Siempre que se cumplan una serie de requisitos, los elementos comunes, como es el caso del patio, pueden convertirse en elementos privativos. Normalmente, los patios de uso privativo se ubican en bajos y su uso y disfrute corresponde a los titulares de la vivienda en cuestión. Pero de la misma manera que tiene el privilegio de disfrutar de él, también está obligado a no perjudicar a la comunidad. El resto de propietarios no pueden negarle su uso, pero si necesitarán acceder a él para llevar a cabo trabajos de mejora o reparación que afecten directamente al mantenimiento del bloque, el propietario debe permitir el acceso.

      El art. 10.1 de la LPH recoge el carácter obligatorio de todas las obras que sean necesarias para el correcto mantenimiento y garantizar el deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo los trabajos necesarios para satisfacer los requisitos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal. Esto quiere decir que si se producen daños en el patio interior, la reparación debe ser acometida por la Comunidad de Propietarios, pero el propietario que hace uso de él debe permitir el acceso.

      Esperamos haberle ayudado. Si necesita que le asesoremos en la instalación de su ascensor puede contactarnos en el 900696990 o a través de info@aiconelevadores.es

      Un saludo

  23. Somos una comunidad de 84 vecinos, tenemos tres plantas de garaje , una de ellas se accede con una llave especial, solo para los propietarios de esas plazas de garage.
    El ascensor no llega a la segunda y tercera planta, pero hay hueco para bakarlo a la segunda planta, don somos 7 propietarios de esas plazas d garaje.
    La pregunta es que una vez aprobado en junta por votación solo de tres propietarios aceptando la bajada del ascensor, ¿ que posibilidades hay de iniciar el proyecto si los demás propietarios no quieren correr con los gastos?
    Hay dos personas mayores de 70 años y una con reducida movilidad, gran dpendiente.
    Muchas gracias

    Mari Carmen Contreras

    1. Hola Mari Carmen,

      Según el art. 10.b de la LPH, cuando la solicitud se realiza por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con diversidad funcional, o mayores de 70 años, tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo en Junta, siempre que el importe repercutido anualmente de la obra, una vez descontadas las ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que excediese dichas mensualidades, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras si el exceso lo asume quien lo ha solicitado.

      Un saludo

  24. Soy inquilina de un segundo piso, el cual, junto con el primero, no tenemos hueco de ascensor, porque sus propietarios decidieron no pagarlo.
    El ascensor no tiene llave para acceder a los pisos los cuales si realizaron el pago (3º y 4º).
    ¿Pueden a mi prohibirme que suba en el ascensor hasta el 3º y luego baje al 2º andando?
    Muchas gracias.

    1. Pagas la misma cuota de comunidad que los que pagaron el ascensor? Porque si no pagaste el ascensor y tampoco pagas la cuota de mantenimiento, sería tener la cara muy dura ,eso pienso yo,saludos

  25. hola vivo en un bloque que tiene unos 50 años de tres plantas y un bajo. Queremos `poner un ascensor pero al no haber hueco de escalera tenemos que utilizar los patios que son comunitarios pero que tienen el uso y disfrute y al que solo se puede acceder por la vivienda del dicho vecino el cual se niega a que que le quite un trozo de patio. P ero el patio es de la comunidad aunque el tenga el uso y disfrute. ¿ que se puede hace porque este vecino se niega rotundamente a que toquemos «su patio».

    1. Hola Francisco,

      deberá revisar los Estatutos de su comunidad de vecinos para observar qué es lo estipulado respecto a esta situación. Del mismo modo, si tiene la oportunidad de hablar con su administrador, sería lo más correcto. Por otro lado, si la instalación la solicita una persona mayor de 70 años o con algún tipo de discapacidad, el vecino no podrá oponerse de ninguna de las maneras, puesto que es un derecho.

      Un saludo

  26. Vivo en el 1er piso y en mi comunidad quieren hacer un ascensor por el interior de los pisos 2° y 3a que invade una parte de cada vivienda porque supuestamente no hay espacio para hacerlo en la escalera de la comunidad. Por esta circunstancia puedo oponerme a que el ascensor se haga por mi vivienda?

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